Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 167

TITULO PRIMERO ACTOS PREPARATORIOS AL JUICIO · CAPITULO III PRELIMINARES DE LA CONSIGNACION

ARTÍCULO 167.- Efectos de la incomparecencia del acreedor.

En todos los casos en que el acreedor no comparezca en el día, hora y lugar designados, el juzgador, a solicitud del deudor, extenderá certificación donde consten la descripción del bien ofrecido y que quedó constituido el depósito en la persona o establecimiento designado por el juzgador o por la Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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