Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 170

TITULO PRIMERO ACTOS PREPARATORIOS AL JUICIO · CAPITULO III PRELIMINARES DE LA CONSIGNACION

ARTÍCULO 170.- Consignación y depósito por conducto de Notario público.

La consignación y el depósito de que tratan los artículos anteriores, podrán hacerse por conducto de Notario público. En este caso, la designación de depositario será hecha bajo la responsabilidad del deudor.

El Notario se limitará a hacer el ofrecimiento y expedir al deudor la certificación respectiva. La substanciación de oposiciones del acreedor y declaración de liberación deberá hacerse por el juzgador competente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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