ARTÍCULO 171.- Juez competente.
El que intente demandar, denunciar o querellarse contra su cónyuge, concubina o concubinario, podrá solicitar su separación al Juez de primera instancia, donde tengan establecido su domicilio común. Sólo que por circunstancias especiales no pueda ocurrirse al Juez de primera instancia competente, el Juez de Paz del lugar podrá decretar la separación provisionalmente, remitiéndole las diligencias practicadas.
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