ARTÍCULO 186.- Levantamiento de la providencia.
Cuando la providencia cautelar consista en embargo precautorio, se decretará su levantamiento en los siguientes casos:
I.- Si el afectado otorga caución suficiente para responder de lo reclamado;
II.- Si fue decretada como diligencia previa y no se presenta la demanda dentro del plazo fijado por el juzgador;
III.- Si se declara fundada la reclamación del demandado o de un tercero; y
IV.- Si la sentencia definitiva que se dicte en cuanto al fondo fuera desestimatoria de las acciones del actor.
SECCION SEGUNDA
EMBARGO PRECAUTORIO