Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 186

TITULO PRIMERO ACTOS PREPARATORIOS AL JUICIO · CAPITULO VI MEDIDAS CAUTELARES

ARTÍCULO 186.- Levantamiento de la providencia.

Cuando la providencia cautelar consista en embargo precautorio, se decretará su levantamiento en los siguientes casos:

I.- Si el afectado otorga caución suficiente para responder de lo reclamado;

II.- Si fue decretada como diligencia previa y no se presenta la demanda dentro del plazo fijado por el juzgador;

III.- Si se declara fundada la reclamación del demandado o de un tercero; y

IV.- Si la sentencia definitiva que se dicte en cuanto al fondo fuera desestimatoria de las acciones del actor.

SECCION SEGUNDA

EMBARGO PRECAUTORIO

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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