Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 185

TITULO PRIMERO ACTOS PREPARATORIOS AL JUICIO · CAPITULO VI MEDIDAS CAUTELARES

ARTÍCULO 185.- Reclamación de la providencia.

El afectado podrá reclamar la providencia en cualquier tiempo antes de que la sentencia definitiva dictada en el proceso principal sea susceptible de ejecución forzosa. La reclamación deberá fundarse en que la medida fue innecesaria o no se practicó de acuerdo con la ley.

Igualmente podrá reclamar la providencia un tercero, cuando sus bienes hayan sido objeto del embargo precautorio.

Estas reclamaciones se substanciarán en forma incidental.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.