ARTÍCULO 184.- Medidas cautelares innominadas.
Antes de iniciarse el proceso, o durante su desarrollo, el juzgador podrá decretar todas las medidas cautelares que resulten necesarias para mantener la situación de hecho existente, aunque no sean de las previstas expresamente en este Código. La resolución que decrete o niegue la medida será apelable en el efecto devolutivo.
Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura
50 Cuando la mantención de los hechos en el estado que guarden, entrañe la suspensión de una obra, de la ejecución de un acto o de la celebración de un contrato, la demanda deberá ser propuesta por la parte que solicitó la medida dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la fecha en que se haya ejecutado la orden de suspensión. La falta de presentación de la demanda dentro del plazo indicado, traerá como consecuencia la caducidad de la medida en los plazos señalados en el artículo 181, párrafo segundo.