ARTÍCULO 193.- Requisitos.
Las providencias de arraigo se llevarán a cabo de acuerdo con las siguientes reglas:
I.- El que lo pide deberá otorgar caución para responder de los daños y perjuicios que se causen al demandado;
II.- Si se pide el arraigo como diligencia previa deberá acreditarse, a juicio del juzgador, la necesidad de la medida y fijarse un plazo que no excederá de diez días para la presentación de la demanda; y
III.- Si se pide al presentarse la demanda o durante el proceso, bastará que se otorgue la caución que se refiere la fracción I.