Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 193

TITULO PRIMERO ACTOS PREPARATORIOS AL JUICIO · CAPITULO VI MEDIDAS CAUTELARES

ARTÍCULO 193.- Requisitos.

Las providencias de arraigo se llevarán a cabo de acuerdo con las siguientes reglas:

I.- El que lo pide deberá otorgar caución para responder de los daños y perjuicios que se causen al demandado;

II.- Si se pide el arraigo como diligencia previa deberá acreditarse, a juicio del juzgador, la necesidad de la medida y fijarse un plazo que no excederá de diez días para la presentación de la demanda; y

III.- Si se pide al presentarse la demanda o durante el proceso, bastará que se otorgue la caución que se refiere la fracción I.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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