Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 195

TITULO PRIMERO ACTOS PREPARATORIOS AL JUICIO · CAPITULO VI MEDIDAS CAUTELARES

ARTÍCULO 195.- Procedencia y requisitos.

En caso de urgente necesidad podrá decretarse el pago de una pensión provisional de alimentos en favor de quien acredite tener, al menos presuntivamente, derecho de exigirlos y contra quien tenga la obligación de pagarlos. En este caso, deberá acreditarse el título o causa jurídica en cuya virtud se pide la pensión provisional, las posibilidades de quien deba darla y la urgencia de la medida. Cuando la pensión provisional se pida por razón de parentesco, deberá acreditarse éste. Si se funda en testamento, contrato o convenio, debe exhibirse el documento en que consten.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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