Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 197

TITULO PRIMERO ACTOS PREPARATORIOS AL JUICIO · CAPITULO VI MEDIDAS CAUTELARES

ARTÍCULO 197.- Reclamación.

Cualquier reclamación sobre el derecho a percibir alimentos deberá ser materia del proceso principal. Las cuestiones que se susciten sobre el monto de la pensión provisional de alimentos se substanciarán en la vía incidental.

SECCION QUINTA

PROVIDENCIAS SOBRE OBRA NUEVA O PELIGROSA Y DAÑO TEMIDO

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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