ARTÍCULO 196.- Resolución.
Rendida la justificación a que se refiere el artículo anterior, el juzgador fijará el porcentaje o la suma en que deba consistir la pensión provisional de alimentos, ordenando que se entregue directamente al beneficiario de la medida en forma quincenal o mensual.
La providencia se ejecutará sin necesidad de otorgamiento de caución. La resolución que niegue la pensión
Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura
53 provisional de alimentos es recurrible en queja ante el superior. La que la conceda es apelable en el efecto devolutivo.