Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 196

TITULO PRIMERO ACTOS PREPARATORIOS AL JUICIO · CAPITULO VI MEDIDAS CAUTELARES

ARTÍCULO 196.- Resolución.

Rendida la justificación a que se refiere el artículo anterior, el juzgador fijará el porcentaje o la suma en que deba consistir la pensión provisional de alimentos, ordenando que se entregue directamente al beneficiario de la medida en forma quincenal o mensual.

La providencia se ejecutará sin necesidad de otorgamiento de caución. La resolución que niegue la pensión

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

53 provisional de alimentos es recurrible en queja ante el superior. La que la conceda es apelable en el efecto devolutivo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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