Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 220

TITULO SEGUNDO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO III

ARTÍCULO 220.- Incompetencia por declinatoria.

Si entre las excepciones opuestas estuviere la de incompetencia por declinatoria, se substanciará sin suspensión del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 37.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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