Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 229

TITULO SEGUNDO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO IV FIJACION DEL DEBATE

ARTÍCULO 229.- Consecuencias de la declaración de rebeldía.

En los casos de declaración de rebeldía del demandado por falta de contestación, tendrán aplicación las siguientes reglas:

I.- Se presumirán admitidos los hechos de la demanda que se dejó de contestar. Sin embargo, se tendrá por contestada en sentido negativo cuando se trate de asuntos que afecten las relaciones familiares, el estado civil de las personas; de juicios que versen sobre contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, cuando el demandado sea el inquilino, y en los casos en que el emplazamiento se hubiere hecho por edictos;

II.- Todas las ulteriores notificaciones que tengan que hacerse al rebelde, aún las personales, se harán por medio de lista fijada en los tableros del juzgado;

III.- A petición del actor, podrá decretarse embargo precautorio para garantizar el pago de lo demandado y de las costas o, en su caso, ponerse en depósito el bien objeto del litigio. El embargo se practicará de acuerdo con las reglas de la ejecución forzosa, con las siguientes modalidades: a) Si se tratare de bienes muebles, el depositario deberá garantizar su manejo, prefiriéndose para el cargo a la persona que tenga a su disposición o bajo su custodia los bienes de que se trata; b) Si se tratare de bienes inmuebles y no se embargaren las rentas, bastará que se expida mandamiento por duplicado para el registrador de la propiedad a quien corresponda, para que inscriba el embargo. Una de las copias, después de cumplimentada la inscripción, se agregará al expediente. c) Si se embargaren también las rentas que produzca el inmueble, el depositario deberá otorgar caución para garantizar su manejo, siguiéndose las reglas del inciso a).

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

62 El embargo practicado a consecuencia de la declaración de rebeldía continuará hasta la conclusión del juicio.

IV.- La sentencia definitiva se notificará personalmente al rebelde, si fuere conocido su domicilio, o, en caso contrario, mediante publicación por una sola vez de los puntos resolutivos en un periódico entre los de mayor circulación del lugar del proceso. Si la notificación se hiciere al rebelde por edicto, el plazo para interponer la apelación será de 30 días, a partir de la fecha en que se haga la publicación.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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