Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 241

TITULO TERCERO · CAPITULO I REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 241.- Facultades del juzgador.

El juzgador podrá ordenar la práctica de las diligencias de prueba que considere pertinentes para lograr su cercioramiento sobre los hechos discutidos. Esta facultad deberá ejercerse respetando las reglas de la carga de la prueba, la imparcialidad del Juez y la igualdad de las partes.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.