Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 243

TITULO TERCERO · CAPITULO I REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 243.- Medios de prueba.

Las partes tendrán libertad para ofrecer como medios de prueba todos aquellos instrumentos que estimen conducentes para la demostración de los hechos en que funden sus acciones y excepciones, siempre y cuando sean adecuados para producir convicción en el juzgador.

En forma enunciativa, serán admisibles los siguientes medios de prueba:

I.- Confesión;

II.- Declaración de las partes;

III.- Documentos públicos y privados;

IV.- Dictámenes periciales;

V.- Inspección judicial;

VI.- Testimonios;

VII.- Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, grabaciones en disco, casete, cinta o video, cualquier otro tipo de reproducción y, en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia y la tecnología; y

VIII.- Informes de autoridades.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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