ARTÍCULO 243.- Medios de prueba.
Las partes tendrán libertad para ofrecer como medios de prueba todos aquellos instrumentos que estimen conducentes para la demostración de los hechos en que funden sus acciones y excepciones, siempre y cuando sean adecuados para producir convicción en el juzgador.
En forma enunciativa, serán admisibles los siguientes medios de prueba:
I.- Confesión;
II.- Declaración de las partes;
III.- Documentos públicos y privados;
IV.- Dictámenes periciales;
V.- Inspección judicial;
VI.- Testimonios;
VII.- Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, grabaciones en disco, casete, cinta o video, cualquier otro tipo de reproducción y, en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia y la tecnología; y
VIII.- Informes de autoridades.