ARTÍCULO 245.- Requisitos del ofrecimiento.
Las pruebas deberán ser ofrecidas relacionándolas con los puntos de hechos que se pretenda demostrar, de los escritos con los que se fija el debate. Si no se hace esta relación en forma precisa, serán desechadas. En el ofrecimiento de pruebas deberán, además, observase lo siguiente:
I.- El ofrecimiento se hará cumpliendo con los requisitos que este Código señala en forma especial para cada medio de prueba; y
II.- Los documentos y pruebas que se acompañen con los escritos que fijan el debate, serán tomados en cuenta aunque las partes no los ofrezcan dentro del período probatorio.
Las pruebas se recibirán siempre con citación de la parte contraria y de acuerdo con las reglas que para cada una de ellas se establecen en los capítulos siguientes.