Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco
Artículo 244
TITULO TERCERO · CAPITULO II OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS
ARTÍCULO 244.- Período de ofrecimiento de pruebas.
El periodo de ofrecimiento de pruebas es de diez días, que empezarán a contarse desde el día siguiente al en que surta efectos la notificación del auto que ordena abrir el juicio a prueba.
Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura
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Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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