Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 248

TITULO TERCERO · CAPITULO III PRACTICA DE LAS PRUEBAS

ARTÍCULO 248.- Pruebas fuera del Estado o del país.

Cuando las pruebas tengan que practicarse fuera del Estado o del país, se recibirán a petición de parte dentro de un plazo de sesenta y noventa días, respectivamente, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:

I.- Que se solicite durante el periodo de ofrecimiento de pruebas;

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

68 II.- Que desde los escritos que fijan el debate se hayan indicado los nombres y el domicilio de los testigos que hayan de ser examinados, cuando la prueba sea testimonial; y

III.- Que se hayan designado en los escritos que fijan el debate, en caso de ser prueba instrumental, los archivos públicos o particulares donde se hallen los documentos que hayan de cotejarse o presentarse originales.

El juzgador, al calificar la admisibilidad de las pruebas, determinará la cantidad que el oferente deberá depositar para garantizar el pago de la multa, en caso de que la prueba no se rinda dentro del plazo respectivo. Si el oferente no hace este depósito dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que admitió la prueba, éste quedará sin efecto jurídico y precluirá el derecho del oferente a que se practique dicha prueba.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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