Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 250

TITULO TERCERO · CAPITULO III PRACTICA DE LAS PRUEBAS

ARTÍCULO 250.- Periodo en que deben ofrecerse.

La confesión judicial podrá ofrecerse desde los escritos de demanda y contestación a la demanda y hasta diez días antes de la audiencia de pruebas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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