ARTÍCULO 250.- Periodo en que deben ofrecerse.
La confesión judicial podrá ofrecerse desde los escritos de demanda y contestación a la demanda y hasta diez días antes de la audiencia de pruebas.
TITULO TERCERO · CAPITULO III PRACTICA DE LAS PRUEBAS
ARTÍCULO 250.- Periodo en que deben ofrecerse.
La confesión judicial podrá ofrecerse desde los escritos de demanda y contestación a la demanda y hasta diez días antes de la audiencia de pruebas.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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