Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 252

TITULO TERCERO · CAPITULO IV

ARTÍCULO 252.- Forma de ofrecimiento.

La prueba de confesión judicial se ofrecerá presentando el pliego que contenga las posiciones y pidiendo que se cite a la persona que debe absolverlas. Si el pliego se presentare en un sobre cerrado, deberá guardarse así en el secreto del juzgado. La prueba será admitida aunque no se exhiba el pliego, pidiendo tan sólo la citación; pero si no concurriere el absolvente a la diligencia de prueba, no podrá ser declarado confeso más que de aquellas posiciones que se hubieren presentado por escrito, cuando menos un día antes de la fecha señalada para la celebración de la audiencia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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