Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 251

TITULO TERCERO · CAPITULO IV

ARTÍCULO 251.- Personas que deben absolver posiciones.

Toda persona que tenga el carácter de parte estará obligada a declarar, bajo protesta de decir verdad, cuando así lo exija la parte contraria.

Sólo podrán absolver posiciones las personas con capacidad procesal, de acuerdo con las siguientes reglas:

I.- Las personas físicas estarán obligadas a absolver personalmente las posiciones, aunque tengan representante en juicio, cuando así lo pida la contraparte en el ofrecimiento de la prueba y en los escritos que fijan el debate se hayan señalado hechos concretos que sean propios de dichas personas, que justifiquen, a juicio del tribunal, que la prueba tenga que ser absuelta personalmente y no por conducto de apoderado;

II.- Procederá articular posiciones al mandatario judicial o al apoderado, siempre que tenga facultades para absolverlas;

III.- El cesionario se considerará como mandatario del cedente, pero en caso de que ignore los hechos, las posiciones podrán articularse a éste. La declaración de confeso del cedente obliga al cesionario, quedando a salvo el derecho de éste frente a aquél;

IV.- Por las personas jurídicas absolverán posiciones sus representantes legales o sus apoderados con

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

69 facultades para ello, sin que pueda exigirse que la prueba sea absuelta por determinado representante legal o apoderado;

V.- Por los que no gocen de capacidad procesal, lo harán sus representantes legales; y

VI.- Si el que debe absolver posiciones estuviera ausente, se le mandará examinar por medio de exhorto, al que se acompañará en sobre cerrado y sellado, el pliego en que consten las posiciones, después que el juzgador haya hecho la correspondiente calificación de las que considere legales, anotándolas en el mismo pliego. Se sacará previamente copia del pliego de posiciones autorizada por el secretario, debiendo conservarse ésta en el secreto del juzgado hasta que se lleve a cabo la diligencia.

El juzgador exhortado recibirá la confesión; o en su caso, hará constar la falta de comparecencia del absolvente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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