Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 255

TITULO TERCERO · CAPITULO IV

ARTÍCULO 255.- Confesión de varios absolventes.

Si fueren varios los que hayan de absolver posiciones al tenor de un mismo pliego, las declaraciones se recibirán en la misma audiencia, pero en forma separada, evitando que los absolventes se comuniquen entre sí, ni que conozcan sus respectivas contestaciones.

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

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Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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