ARTÍCULO 256.- Confesión de enfermos.
En caso de enfermedad legalmente comprobada del que deba declarar, el tribunal se trasladará al domicilio de aquél, donde se efectuará la diligencia en presencia de la otra parte si asistiere.
TITULO TERCERO · CAPITULO IV
ARTÍCULO 256.- Confesión de enfermos.
En caso de enfermedad legalmente comprobada del que deba declarar, el tribunal se trasladará al domicilio de aquél, donde se efectuará la diligencia en presencia de la otra parte si asistiere.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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