Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 256

TITULO TERCERO · CAPITULO IV

ARTÍCULO 256.- Confesión de enfermos.

En caso de enfermedad legalmente comprobada del que deba declarar, el tribunal se trasladará al domicilio de aquél, donde se efectuará la diligencia en presencia de la otra parte si asistiere.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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