Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 261

TITULO TERCERO · CAPITULO V DECLARACION DE PARTE

ARTÍCULO 261.- Práctica.

La declaración de las partes se recibirá de acuerdo con las siguientes reglas:

I.- Podrá recibirse con independencia de la prueba de posiciones; pero también podrán formularse las preguntas en el mismo acto de la absolución de posiciones, aprovechando la misma citación;

II.- Cuando la citación para declarar sea distinta de la citación para absolver posiciones, el juzgador podrá emplear los medios de apremio autorizados en este Código, para hacer comparecer a las partes a declarar o para que éstas declaren; y

III.- No procederá la confesión ficta en la prueba de declaración de parte.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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