Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 260

TITULO TERCERO · CAPITULO V DECLARACION DE PARTE

ARTÍCULO 260.- Interrogatorio.

En este caso, los interrogatorios podrán formularse libremente, sin más limitación que las preguntas se refieran a los hechos objeto del debate.

Las preguntas podrán ser inquisitivas y podrán no referirse a hechos propios, con tal de que el que declare tenga conocimiento de los mismos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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