Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 259

TITULO TERCERO · CAPITULO V DECLARACION DE PARTE

ARTÍCULO 259.- Ofrecimiento.

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

72 Las partes podrán, desde los escritos de demanda y de contestación a la demanda y hasta diez días antes de la audiencia de pruebas, pedir por una sola vez que la contraparte se presente a declarar sobre los interrogatorios que en el acto de la diligencia se le formulen de manera verbal. Estarán obligadas a declarar las mismas personas que están obligadas a absolver posiciones.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.