ARTÍCULO 259.- Ofrecimiento.
Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura
72 Las partes podrán, desde los escritos de demanda y de contestación a la demanda y hasta diez días antes de la audiencia de pruebas, pedir por una sola vez que la contraparte se presente a declarar sobre los interrogatorios que en el acto de la diligencia se le formulen de manera verbal. Estarán obligadas a declarar las mismas personas que están obligadas a absolver posiciones.