Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco
Artículo 276
TITULO TERCERO · CAPITULO VIII PRUEBA PERICIAL
ARTÍCULO 276.- Ofrecimiento.
La parte que ofrezca la prueba pericial hará la designación del perito que le corresponda, precisando con toda claridad los puntos concretos que deban resolver los peritos, y acompañará copia con la que se correrá traslado a la otra parte.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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