Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 278

TITULO TERCERO · CAPITULO VIII PRUEBA PERICIAL

ARTÍCULO 278.- Requisitos para los peritos.

Los peritos deben tener título en la ciencia o arte a que pertenezca el punto sobre el que ha de oírse su parecer, si la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentados. Si la profesión o el arte no estuvieren legalmente reglamentados, o estándolo no hubiere peritos titulado en el lugar, podrán ser nombradas personas entendidas, aun cuando no tengan título.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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