Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco
Artículo 280
TITULO TERCERO · CAPITULO VIII PRUEBA PERICIAL
ARTÍCULO 280.- Aceptación y protesta del cargo de perito.
Los peritos nombrados por las partes deberán manifestar por escrito si aceptan y protestan desempeñar el cargo, dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que los tuvo por designados.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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