ARTÍCULO 281.- Pérdida del derecho para designar perito.
Las partes perderán el derecho para designar perito, en los siguientes casos:
I.- Si dejaren de hacer el nombramiento dentro del plazo señalado en el artículo 279;
II.- Cuando el designado por ellas no acepte el cargo dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que tenga por hecha la designación del perito;
III.- Cuando habiendo aceptado, no rindan su dictamen en la audiencia o dentro del plazo señalado por el juzgador para tal fin; y
IV.- Cuando el que sea nombrado y aceptó el cargo, renuncie después a éste.