Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 281

TITULO TERCERO · CAPITULO VIII PRUEBA PERICIAL

ARTÍCULO 281.- Pérdida del derecho para designar perito.

Las partes perderán el derecho para designar perito, en los siguientes casos:

I.- Si dejaren de hacer el nombramiento dentro del plazo señalado en el artículo 279;

II.- Cuando el designado por ellas no acepte el cargo dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que tenga por hecha la designación del perito;

III.- Cuando habiendo aceptado, no rindan su dictamen en la audiencia o dentro del plazo señalado por el juzgador para tal fin; y

IV.- Cuando el que sea nombrado y aceptó el cargo, renuncie después a éste.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.