Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco
Artículo 283
TITULO TERCERO · CAPITULO VIII PRUEBA PERICIAL
ARTÍCULO 283.- Repetición o ampliación del peritaje.
El juzgador podrá ordenar que se repita o amplíe la prueba ofrecida por las partes, y que los peritos practiquen las investigaciones adicionales que les encomienden y suministren los informes u opiniones que les pidan.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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