Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 282

TITULO TERCERO · CAPITULO VIII PRUEBA PERICIAL

ARTÍCULO 282.- Facultades de los peritos.

Los peritos podrán solicitar aclaraciones a las partes, requerir informes de terceros y ejecutar calcas, planos, relieves y toda clase de actividades indispensables para rendir su dictamen. Igualmente estarán facultados para inspeccionar lugares, bienes muebles o inmuebles, documentos y libros, y obtener muestras para motivar sus dictámenes. Las partes y terceros estarán obligados a darles facilidades para el cumplimiento de su misión y el juzgador les prestará, para este fin, el auxilio necesario.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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