ARTÍCULO 279.- Perito de la contraparte.
En el mismo auto en que se admita la prueba, el juzgador otorgará a la contraparte del que ofrezca la prueba, un plazo de tres días para que adicione el cuestionario con las preguntas que le interesen, que necesariamente deberán referirse a la prueba ofrecida, y la prevendrá para que, en el mismo plazo, designe a su perito con el
Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura
77 apercibimiento que, de no hacerlo, perderá su derecho.