Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 279

TITULO TERCERO · CAPITULO VIII PRUEBA PERICIAL

ARTÍCULO 279.- Perito de la contraparte.

En el mismo auto en que se admita la prueba, el juzgador otorgará a la contraparte del que ofrezca la prueba, un plazo de tres días para que adicione el cuestionario con las preguntas que le interesen, que necesariamente deberán referirse a la prueba ofrecida, y la prevendrá para que, en el mismo plazo, designe a su perito con el

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

77 apercibimiento que, de no hacerlo, perderá su derecho.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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