Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 298

TITULO TERCERO · CAPITULO X PRUEBA TESTIMONIAL

ARTÍCULO 298.- Declaración por medio de intérprete.

Si el testigo no sabe el idioma español, rendirá su declaración por medio de intérprete, que será nombrado por el juzgador cuando así se solicite en el ofrecimiento de la prueba.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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