ARTÍCULO 299.- Examen de testigos a través de exhorto.
Si alguno de los testigos propuestos reside fuera del lugar del juicio, se le examinará por medio de exhorto. En este caso la prueba se ofrecerá acompañando interrogatorio con copia para la contraparte, requisito sin el cual no será admitida. La contraparte podrá formular preguntas adicionales dentro de los tres días siguientes a la
Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura
82 notificación del auto que ordene la admisión de la prueba.