Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 301

TITULO TERCERO · CAPITULO XI FOTOGRAFIAS Y DEMAS ELEMENTOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS

ARTÍCULO 301.- Ofrecimiento.

Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se ventile, las partes podrán presentar fotografías, cintas cinematográficas o de video, discos, casetes y cualquier otro medio de reproducción, así como registros dactiloscópicos y, en general, cualesquiera otros elementos proporcionados por la ciencia y la tecnología, que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador. También podrán presentarse notas taquigráficas, acompañándolas de su traducción y haciendo especificación exacta del sistema empleado.

Al ofrecer la prueba, se indicarán los hechos o circunstancias que deseen probarse.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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