Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco
Artículo 303
TITULO TERCERO · CAPITULO XI FOTOGRAFIAS Y DEMAS ELEMENTOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS
ARTÍCULO 303.- Asesor técnico del juzgador.
En caso en que se requieran conocimientos técnicos especiales para la apreciación de los medios de prueba a que se refiere este capitulo, el juzgador será asistido de un asesor técnico que se designará en la forma prevista para la prueba pericial.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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