ARTÍCULO 304.- Definiciones.
Presunción es la consecuencia que el juzgador o la ley deducen de un hecho o indicio conocidos para averiguar la verdad de otro desconocido.
Se llaman legales las presunciones que establece expresamente la ley o aquellas que nacen inmediata o directamente de ésta.
Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura
83 Se llaman humanas las que se deducen por el juzgador de hechos comprobados.