Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 304

TITULO TERCERO · CAPITULO XI FOTOGRAFIAS Y DEMAS ELEMENTOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS

ARTÍCULO 304.- Definiciones.

Presunción es la consecuencia que el juzgador o la ley deducen de un hecho o indicio conocidos para averiguar la verdad de otro desconocido.

Se llaman legales las presunciones que establece expresamente la ley o aquellas que nacen inmediata o directamente de ésta.

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

83 Se llaman humanas las que se deducen por el juzgador de hechos comprobados.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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