Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 305

TITULO TERCERO · CAPITULO XII

ARTÍCULO 305.- Carga de la prueba.

Son aplicables a las presunciones, las siguientes reglas:

I.- La parte que alegue una presunción deberá probar los hechos que sirven de base a la presunción;

II.- La parte que niegue una presunción, deberá probar el hecho en que base su negación; y

III.- No se admitirá prueba contra una presunción legal, cuando la ley lo establezca en forma absoluta.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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