ARTÍCULO 305.- Carga de la prueba.
Son aplicables a las presunciones, las siguientes reglas:
I.- La parte que alegue una presunción deberá probar los hechos que sirven de base a la presunción;
II.- La parte que niegue una presunción, deberá probar el hecho en que base su negación; y
III.- No se admitirá prueba contra una presunción legal, cuando la ley lo establezca en forma absoluta.