ARTÍCULO 306.- Preparación de las pruebas.
Antes de la celebración de la audiencia, las pruebas deberán prepararse con toda oportunidad para que en ella puedan recibirse.
TITULO TERCERO · CAPITULO XII
ARTÍCULO 306.- Preparación de las pruebas.
Antes de la celebración de la audiencia, las pruebas deberán prepararse con toda oportunidad para que en ella puedan recibirse.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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