Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 307

TITULO TERCERO · CAPITULO XIII AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS

ARTÍCULO 307.- Celebración de la audiencia.

Constituido el tribunal en audiencia pública el día y hora señalados al efecto, serán llamados por el secretario las partes y sus abogados, peritos, testigos y demás personas que por disposición de la ley deban intervenir en el juicio y se determinará quiénes deben de permanecer en el salón y quiénes en lugar separado, para ser introducidos en su oportunidad.

La audiencia se celebrará concurran o no las partes y estén o no presentes los testigos, peritos y los abogados.

Las pruebas ya preparadas se recibirán, dejando pendientes para la continuación de la audiencia las que no lo hubieren sido.

Primero deberán recibirse las pruebas ofrecidas por la parte actora y en seguida las de la demandada.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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