Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 309

TITULO TERCERO · CAPITULO XIII AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS

ARTÍCULO 309.- Documentos.

En seguida se relatarán los documentos presentados, poniéndose de manifiesto planos, croquis y esquemas. Las partes podrán explicar al juzgador con sencillez y brevedad, los documentos en que funden su derecho, mostrándolos y leyéndolos en la parte conducente; el juzgador podrá hacer todas las preguntas necesarias sobre el contenido de los instrumentos. No se requerirá hacer constar en el acta las exposiciones de las partes sobre los documentos ni las preguntas del tribunal.

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

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Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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