Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 310

TITULO TERCERO · CAPITULO XIII AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS

ARTÍCULO 310.- Prueba pericial.

Los peritos dictaminarán por escrito y oralmente en presencia de las partes. Tanto las partes como el juzgador podrán formular observaciones y hacer preguntas pertinentes durante la audiencia en la que se rinda la prueba.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.