Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 312

TITULO TERCERO · CAPITULO XIII AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS

ARTÍCULO 312.- Alegatos.

Concluida la recepción de las pruebas, el tribunal dispondrá que las partes aleguen por sí o por sus abogados o apoderados, primero el actor y luego el demandado, procurando la mayor brevedad y concisión. El Ministerio Público alegará también en los casos en que intervenga. No se podrá hacer uso de la palabra por más de un cuarto de hora en primera instancia y de media hora en segunda.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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