Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco
Artículo 313
TITULO TERCERO · CAPITULO XIII AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS
ARTÍCULO 313.- Forma de los alegatos.
Queda prohibida la práctica de dictar los alegatos a la hora de la diligencia. Los alegatos serán verbales y podrán las partes presentar sus conclusiones por escrito, dentro de los cinco días siguientes a la conclusión de la audiencia.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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