Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 314

TITULO TERCERO · CAPITULO XIII AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS

ARTÍCULO 314.- Dirección de los debates.

Los tribunales deberán dirigir los debates previniendo a las partes se concreten exclusivamente a los puntos controvertidos, evitando dispersiones. Podrán interrumpir a los litigantes para pedirles explicaciones e interrogarlos sobre los puntos que estime convenientes, ya sobre las constancias de autos o ya sobre otros particulares relativos al negocio.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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