ARTÍCULO 314.- Dirección de los debates.
Los tribunales deberán dirigir los debates previniendo a las partes se concreten exclusivamente a los puntos controvertidos, evitando dispersiones. Podrán interrumpir a los litigantes para pedirles explicaciones e interrogarlos sobre los puntos que estime convenientes, ya sobre las constancias de autos o ya sobre otros particulares relativos al negocio.