ARTÍCULO 316.- Reglas para la celebración de la audiencia.
Los tribunales, bajo su más estricta responsabilidad, al celebrar la audiencia de pruebas y alegatos deberán observar las siguientes reglas:
I.- Deberán procurar la continuación de la audiencia, de tal modo que no pueda suspenderse ni interrumpirse hasta que no haya terminado; en consecuencia, desecharán de plano las promociones carentes de fundamento legal que pudieran interrumpirla;
Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura
85 II.- Los juzgadores que resuelvan deberán ser los mismos que asistieron a la recepción de las pruebas y alegatos de las partes. Si por causa insuperable dejare el juzgador de continuar la audiencia y otro distinto lo substituyere en el conocimiento del negocio, podrá mandar repetir las diligencias de prueba, si éstas no consisten sólo en documentos;
III.- Deberán mantener la igualdad entre las partes; y
IV.- Deberán conducir la audiencia con apego a lo que dispone el artículo 3°.