Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 3

TITULO PRIMERO DERECHOS Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

ARTÍCULO 3.- Dirección e impulso del proceso.

El juzgador tendrá los siguientes deberes, con independencia de los demás que señalen las leyes:

I.- Dirigir el desarrollo del proceso, con base en las disposiciones de este Código;

II.- Impulsar el procedimiento una vez que haya sido iniciado, sin demérito de las facultades que la ley concede a las partes;

III.- Convocar a las partes, en cualquier momento del proceso hasta antes de que se dicte sentencia, para intentar la conciliación de sus intereses;

IV.- Desechar de plano cualquier excepción, incidente, prueba, recurso o promoción que sea manifiestamente improcedente conforme a la ley o notoriamente irrelevante o impertinente en relación con el objeto del proceso; y

V.- Aplicar las correcciones disciplinarias para mantener el orden y el respeto e imponer los medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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