Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2

TITULO PRIMERO DERECHOS Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

ARTÍCULO 2.- Iniciativa en el proceso y disposición de los derechos controvertidos.

La iniciativa del proceso quedará reservada a las partes, salvo disposición expresa de la ley.

Las partes podrán disponer de sus derechos controvertidos en el proceso, salvo que éstos sean irrenunciables de acuerdo con la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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