Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1

TITULO PRIMERO DERECHOS Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

ARTÍCULO 1.- Derecho a la tutela jurisdiccional.

Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tendrá derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, por lo que quedan prohibidas las costas judiciales.

La tramitación de los asuntos judiciales no podrá alterarse, impedirse ni suspenderse por disposiciones fiscales.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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