Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 5

TITULO PRIMERO DERECHOS Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

ARTÍCULO 5.- Buena fe y lealtad procesal.

Las partes, sus representantes y abogados y todos los participantes en el proceso, deberán conducirse con apego a la verdad en todos los actos procesales en que intervengan, con pleno respeto al juzgador y a las partes

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

1 y, en general, conforme a los principios de la buena fe, la lealtad y la probidad.

El juzgador deberá dictar, de oficio o a instancia de parte, todas las medidas establecidas en la ley, que sean necesarias para prevenir o sancionar cualquier acto que contravenga lo dispuesto en el párrafo anterior.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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