ARTÍCULO 5.- Buena fe y lealtad procesal.
Las partes, sus representantes y abogados y todos los participantes en el proceso, deberán conducirse con apego a la verdad en todos los actos procesales en que intervengan, con pleno respeto al juzgador y a las partes
Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura
1 y, en general, conforme a los principios de la buena fe, la lealtad y la probidad.
El juzgador deberá dictar, de oficio o a instancia de parte, todas las medidas establecidas en la ley, que sean necesarias para prevenir o sancionar cualquier acto que contravenga lo dispuesto en el párrafo anterior.